ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN JUVENIL
DE LA DELEGACIÓN DE JUVENTUD
DEL ARZOBISPADO DE MADRID (DELEJU)

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CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

Artículo 1º. - Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN JUVENIL DE LA DELEGACIÓN DE JUVENTUD DEL ARZOBISPADO DE MADRID (DELEJU), se constituye una entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación, y el Real Decreto 397/88, de 22 de abril, por el que se regulan las asociaciones juveniles, y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes.

Artículo 2º. - Fines.

La asociación tiene como fines:

  1. Educar desde una perspectiva humano – cristiana, a los jóvenes de la Diócesis de Madrid.
  2. Participar en los proyectos de la Iglesia católica orientados a los jóvenes.
  3. Fomentar la formación permanente de todos los asociados. Proporcionándoles los medios para ello.
  4. Promover una actitud de apertura y tolerancia en la convivencia social
  5. Potenciar entre los adolescentes y jóvenes actitudes y posturas de colaboración, solidaridad con los más necesitados, ayuda mutua y servicio.
  6. Formar jóvenes cristianos comprometidos con su realidad, con una visión crítica y transformadora de nuestra sociedad.
  7. Abrir su sensibilidad a todos los campos de la expresión cultural.
  8. Optar por una acción preferencial hacia los más desfavorecidos y hacia los jóvenes de su alrededor.
  9. Animar al máximo la vida de grupo.
  10. Potenciar el acercamiento y el respeto a la Naturaleza.
  11. Incentivar la integración de los miembros en la realidad de nuestra sociedad madrileña.
  12. Propiciar las relaciones entre los jóvenes de las diversas instituciones de la Iglesia católica madrileña.

Artículo 3º- Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Actividades de Arte, Cultura y Formación
  2. Acciones de Voluntariado, Caridad y Solidaridad
  3. Actividades Deportivas y de Tiempo Libre
  4. Peregrinaciones a santuarios y ciudades de cualquier parte de España o del extranjero

Artículo 4º. - Domicilio social.

La asociación establece su domicilio social en Madrid, Plaza de San Juan de la Cruz 2B. Dicho domicilio social se considerará sede principal de la Asociación.
Asimismo, la Asamblea General autorizará la apertura de cuantas sub-sedes se estimen oportunas para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 5º.- Ámbito territorial.

El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la Asociación será el territorio de la comunidad de Madrid en toda su extensión, sin exceder de dicho territorio.


CAPÍTULO II: ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6º. - Órganos de gobierno y representación de la Asociacións

Los órganos de gobierno y representación son, respectivamente:

  1. La Asamblea General de asociados
  2. La Junta Directiva
  3. El Consejo Asesor.


CAPITULO III: LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º. - Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 8º. – Reuniones.

LLas reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se celebrarán al menos una vez al año.
Las reuniones extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite un número de asociados igual o superior al 10%.

Artículo 9º. – Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias serán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día.
Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea, en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días naturales, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha que en se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una convocatoria y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos.
Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 10º. – Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representadas, al menos un tercio de los asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuesto de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 11º. - Facultades de la Asamblea General.

Son facultades de la Asamblea General:

  1. Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
  2. Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
  3. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Acuerdo para constituir una Federación de Asociación o integrarse en alguna.
  6. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  7. Solicitud de declaración de utilidad pública.
  8. Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada.
  9. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
  10. Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva.
  11. Modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
  12. Disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por mayoría cualificada).
  13. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  14. Encargar y aprobar en su caso la redacción de una Memoria anual de actividades de la asociación, que presentará la Junta Directiva.
  15. Designar los miembros del Consejo Asesor en quienes no concurra la calidad de miembro nato del mismo.

CAPÍTULO IV: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12º. - Naturaleza y Composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 3 años.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación y de la Asamblea General.
Todos los cargos se desempeñarán con carácter gratuito, a no ser que la Asamblea General determine otra cosa.

Artículo 13º. - Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

  1. Por transcurso del periodo de sus mandatos
  2. Por renuncia expresa
  3. Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 14º. – Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 15º. - Facultades de la Junta Directiva.
  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 8.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
  4. Elaborar, en su caso, el reglamento de Régimen Interior.
  5. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  6. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  7. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
  8. Elaborar la Memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16º. – El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
  2. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
  3. Dirigir las deliberaciones de una y otra.
  4. Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  5. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
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Artículo 17º. - El Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 18º. - El Secretario.

El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración con los requisitos pertinentes.

Artículo 19º. – El Tesorero.

El Tesorero, recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 20º. – Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

CAPITULO V: EL CONSEJO ASESOR

Artículo 21º. – Naturaleza y composición.

El Consejo Asesor es el órgano de la Asociación al que le están atribuidas funciones de asesoramiento en el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus actividades.

El Consejo Asesor estará integrado por las siguientes personas:

A) Miembros natos:

  1. Quienes hayan ejercido el cargo de Presidente de la Asociación, durante los seis años siguientes a su cese en dicho cargo.
  2. El Delegado Episcopal de Infancia y Juventud del Arzobispado de Madrid, y, si lo hubiera, el Subdelegado.

B) Miembros electos:

  1. Aquellas personas, sean o no socios, cuya incorporación al Consejo Asesor se acuerde por la Asamblea General, no pudiendo superar en número al de los miembros natos.
  2. Profesionales independientes cuyo consejo se estime oportuno para llevar a cabo alguna de las actividades de la Asociación, siendo aprobado por la Junta Directiva.
Artículo 22º. – El Consiliario.

El de cargo Consiliario de la Asociación recae en la persona del Delegado Episcopal de infancia y juventud del Arzobispado de Madrid, desde su nombramiento. Tendrá como función el asesoramiento especial en materia pastoral y de relaciones con las instituciones eclesiásticas.
Deberá ser consultado con carácter previo a la adopción de cualquier acuerdo que pudiera suponer modificación de los fines de la Asociación y en materia de moral.

Artículo 23º. – El Viceconsiliario.

El cargo de Viceconsiliario de la Asociación recae en la persona del Subdelegado Episcopal de Infancia y Juventud del Arzobispado de Madrid, si lo hubiera, desde su nombramiento.
El Viceconsiliario sustituirá al Consiliario en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él.

CAPÍTULO VI: LOS ASOCIADOS

Artículo 24º. - Requisitos para asociarse.

Serán asociados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 30 que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 25º. - Clases de asociados.

Existirán las siguientes clases de asociados:

  1. De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la asociación.
  2. De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 26º. - Causas de pérdida de la condición de asociado.

Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva
  2. Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.
  3. Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
  4. Los asociados causarán baja además, por alcanzar la edad de 30 años, pudiendo pasar a la situación de socio de honor.

En los supuestos de sanción y separación de los asociados, se informará en todo caso al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 27º.- Derechos de los asociados.

Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación.
  2. Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General
  3. Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
  5. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la ley o los estatutos
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
  7. Poseer un ejemplar de los estatutos y del presente reglamento desde su ingreso en la asociación.
  8. Solicitar, mediante petición razonada, el acceso a la documentación interna de la asociación.

Los asociados de honor y los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.

Artículo 28º.- Deberes de los asociados.

Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor.
  3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias
  4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.

CAPÍTULO VII - DEL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO.

Artículo 29º.- Obligaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 30º.- Recursos Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  1. Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
  2. Las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 31º.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de patrimonio inicial.

El cierre del ejercicio asociativo será: 31 de diciembre.

CAPÍTULO VIII: DISOLUCIÓN

Artículo 32º. - Acuerdo de disolución.

La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría cualificada de 2/3 de los asociados.
  2. Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
  3. Por sentencia judicial.

Artículo 33º. - Comisión Liquidadora.

En caso de solución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General (concretamente al Arzobispado de Madrid).
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.




 

               

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